El Subsidio Único Familiar es uno de los beneficios que entrega el Gobierno, a través del Sistema de Prestaciones Familiares, y que como bien dice su nombre, busca ir en ayuda de las familias en situación de vulnerabilidad.
Este monto se paga directo a la cuenta rut del beneficiario y no requiere postulación. Además, se paga mensualmente, con la condición de que este pertenezca al 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares.
¿Cómo se obtiene el SUF?
El trámite para obtenerlo puede realizarse durante todo el año en la municipalidad correspondiente a la comuna en la que resides. Esta se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.
¿Cuándo puede solicitarse el SUF?
Para solicitar el SUF la persona debe presentarse en la municipalidad donde reside cumpliendo teniendo como causantes:
- Menores de 18 años y personas en situación de discapacidad que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud.
- Madres de menores que vivan a sus expensas.
- Mujeres embarazadas.
- Personas con discapacidad intelectual que no sean beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria.
Requisitos para obtener el Subsidio Único Familiar
Podrán acceder a esta ayuda aquellas personas que "no pueden proveer la mantención y crianza del causante de la asignación". Esto se prioriza en el siguiente orden:
- Madre.
- Padre.
- Guardadores o cuidadores del o la menor.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas (de cualquier edad).
¿Cuál es el valor del Subsidio Familiar?
Quienes califiquen para el SUF recibirán mensualmente $13.155 por carga familiar ($26.130 en caso de personas con discapacidad).
¿Quiénes no pueden acceder al SUF?
Este beneficio es incompatible con los demás aportes de asignaciones familiares, pensión básica solidaria y del subsidio de discapacidad mental.
Asimismo, serán causas para renunciar SUF:
- Contar con contrato de trabajo.
- Resolución o Decreto que otorga el pago de pensión.
Para conocer más detalles del trámite, puedes hacerlo pulsando sobre el siguiente enlace.
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