Cuánto demora el pago de la retención forzosa por pensión de alimentos del segundo retiro de las AFP

Esta medida quedó estipulada en la ley, de manera que es de caracter obligatoria aunque no automática.

Para el proceso de solicitudes del segundo retiro del 10%, una medida que se aplicó para este caso, a diferencia del primero, es el retiro forzoso del monto para aquellas personas que tengan deudas por pensión de alimentos.

En la ley que se promulgó y permitió este segundo retiro, quedó estipulada la retención de forma obligatoria para quienes cuenten con una causa vigente por pensión de alimentos. Sin embargo, este proceso no es automático y se deberá hacer una solicitud al Poder Judicial.

De esta manera, al no tratarse de un trámite automático, sino que de un proceso judicial, el plazo para el pago del dinero no será tan expedito como un retiro normal.

En conversación con 24 horas, Virginia Palma, presidenta de la ONG Acción Mujer, indicó que espera que el trámite sea expedito y cuidadoso para "no revictimizar a las personas que ya sufren el no pago".

¿Cuándo se paga la retención por pensión alimenticia?

La jueza del Juzgado de Familia, Mónica Jeldres, sostuvo en conversación Meganoticias que el trámite no tiene un plazo estipulado, pero que en promedio se demora de 3 a 4 meses, ya que se trata de un proceso judicial y no una solicitud independiente.

"Esto ha impactado el trabajo de Tribunales de Familia, que en poco más de un mes ha ingresado 1800% más de escritos que en el mismo mes que el año pasado".

Y agregó que "hasta ahora hay un número importante de pagos de las más de 300 mil cautelares que se decretaron con el primer retiro. Se han pagado más de 130 mil solicitudes".

¿Cómo hacer el trámite para retiro forzoso por pensión de alimentos? 

Para cobrar el dinero adeudado, en primer lugar, se debe tener en consideración que se realiza a través de una acción judicial, por lo que la requirente debe (obligatoriamente) mantener una causa por pensión de alimentos en el respectivo Juzgado de Familia y solicitar la retención del dinero.

Una vez ingresada la solicitud y con la resolución judicial ejecutada por el Juzgado de Familia, deberás indicar el monto específico a pagar, junto con la identificación de la cuenta bancaria.

Una vez realizado y aceptado el trámite, se fijó un plazo de 10 días hábiles máximo para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios.

Para iniciar el trámite para la retención de alimentos, ingresa al sitio oficial del Poder Judicial y luego sigue estos pasos:

  • Una vez en el portal, debes pulsar sobre la opción "Retención judicial del segundo 10% de la AFP".
  • Tras ello, se desplegará el formulario en donde tienes que ingresar los datos del o la demandante, del demandado y de la causa judicial.
  • Con la solicitud ya ingresada, el Poder Judicial podrá tomar razón de la solicitud e iniciar el proceso interno de retención del dinero adeudado.
  • Cabe destacar que para solicitar la retención, debes mantener una causa activa por pensión de alimentos. De lo contrario, no podrás pedir la retención.
  • Una vez hecha la solicitud, tanto la alimentaria como el deudor podrán objetar la decisión del tribunal en un plazo de tres días hábiles.
  • Luego de emanada la orden la retención será por el total de la deuda, independiente de si tiene más fondos.

Para consultar el estado de tu causa o bien iniciar una, puedes acceder pulsando sobre el siguiente enlace.

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