Esta semana se iniciaron los primeros pagos del segundo retiro del 10%. Este proceso cuenta con una gran diferencia respecto al anterior, ya que aquellas personas a las que se les adeude la pensión de alimentos, pueden solicitar la retención en caso de que el demandado solicitara el retiro de parte de sus fondos previsionales.
La retención podrá hacerse efectiva siempre que haya una causa judicial por no pago de la pensión de alimentos vigente. Si ese es el caso, la requiriente podrá solicitar al tribunal competente el retiro forzoso de los fondos previsionales para cumplir con la obligación legal del deudor.
Según indicó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, esta "es una buena noticia para Chile que en el marco de la discusión del retiro del 10% se haya puesto prioridad al pago de las pensiones alimenticias, algo que siempre debió haber sido prioritario para nuestra sociedad. A partir del segundo retiro los padres quieran o no quieran retirar su 10%, las madres podrán solicitar lo que es justo, las pensiones de sus hijos e hijas".
¿Cómo se realiza el retiro forzoso para deudores de pensión alimenticia?
En primer lugar, para cobrar el dinero adeudado se debe tener en consideración que se realiza a través de una acción judicial, por lo que la requirente debe (obligatoriamente) mantener una causa por pensión de alimentos en el respectivo Juzgado de Familia y solicitar la retención del dinero.
Luego de ingresada la solicitud y con la resolución judicial ejecutada por el Juzgado de Familia, se deberá indicar el monto específico a pagar, junto con la identificación de la cuenta bancaria. Una vez realizado el trámite, se fijó un plazo de 10 días hábiles máximo para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios.
¿Cómo se hace el trámite fácil a través del Poder Judicial?
El trámite para la retención de alimentos se puede realizar ingresando al sitio oficial del Poder Judicial:
Una vez en el portal, debes pulsar sobre la opción "Retención judicial del segundo 10% de la AFP".
- Tras ello, se desplegará el formulario en donde tienes que ingresar los datos del o la demandante, del demandado y de la causa judicial.
- Con la solicitud ya ingresada, el Poder Judicial podrá tomar razón de la solicitud e iniciar el proceso interno de retención del dinero adeudado.
- Cabe destacar que para solicitar la retención, debes mantener una causa activa por pensión de alimentos. De lo contrario, no podrás pedir la retención.
- Una vez hecha la solicitud, tanto la alimentaria como el deudor podrán objetar la decisión del tribunal en un plazo de tres días hábiles.
- Luego de emanada la orden la retención será por el total de la deuda, independiente de si tiene más fondos.
Según información del Poder Judicial, a la fecha se han pagado el 57,4% de las solicitudes de retención por pensión de alimentos realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones.
Consulta el estado de tu causa pulsando sobre el siguiente enlace.
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