Primarias 2020: Revisa aquí cuánto dinero reciben los vocales de mesa

Estos sufragios se desarrollarán en algunos sectores del país para ver a los candidatos que competirán en las Elecciones Municipales y de Gobernadores de 2021.

Este domingo 29 de noviembre se realizarán las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de gobernadores regionales y alcaldes de aquellos partidos políticos e independientes que quieren competir en el proceso electoral que se realizará el 11 de abril de 2021.

El pasado miércoles 11 de noviembre terminaron los periodos de excusas para quienes no puedan ser vocales de mesa en estos sufragios que se desarrollarán en algunos sectores del país para ver a los candidatos que competirán en las Elecciones Municipales y de Gobernadores. Por lo mismo, te contamos sobre el pago que recibirás por ejercer esta labor, y qué sucederá en caso de que no te presentes.

¿Cómo sé si me toca ser vocal de mesa?

Dicha información está disponible desde el 14 de noviembre, a través de la página del Servel y fue comunicada también mediante una carta directa, indicando la fecha y hora en la que deberás presentarte en tu local de votación.

¿Cuánto se paga por ser vocal de mesa en el Plebiscito?

Tras recibir los formularios enviados por las Juntas Electorales, y según la Ley N°20.568, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de enero del 2012, la Tesorería General de la República estará a cargo del pago. El beneficio llegará a los vocales de mesa y a los miembros y secretarios del Colegio Escrutador y equivale a dos tercios de una UF, es decir, $19.300 pesos aproximadamente. Este pago llegará a través de un cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario, o depositado a una cuenta bancaria que el vocal indique.

¿Qué multas puedo recibir si no me presento a ser vocal de mesa?

Quienes no concurran a desempeñar esa función o la de miembro del Colegio Escrutador, incurren en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M (entre $100 mil y $400 mil), según establece el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

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