La nueva resolución del SII: afecta a locales comerciales de todo el país

Esta norma comenzará a aplicarse a contar del próximo 1 de mayo, y considerará sanciones en contra de los comercios que no la cumplan.

SII publica nueva normativa que afectará a locales comerciales.

Con el objetivo de fiscalizar de manera efectiva el correcto cumplimiento tributario y, sobre todo, el pago del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó una nueva normativa que obliga a todos los comercios a entregar las boletas que emiten a los clientes finales.

Desde el servicio enfatizan que la entrega de este documento es fundamental para garantizar el pago del impuesto y asegurar la recaudación del Estado. Además, permite que los consumidores diferencien los valores que pagan, ya sea del producto y/o servicio y lo que corresponde al IVA. Asimismo, concede a los clientes un respaldo de la transacción que facilita el cumplimiento de sus garantías.

Los comercios que no cumplan con la norma se expondrán a posibles sanciones y multas.
Fiscalización del IVA.Los comercios que no cumplan con la norma se expondrán a posibles sanciones y multas.

¿Qué detalles establece la nueva resolución del SII?

El SII, durante la última jornada, presentó un comunicado que informa sobre la nueva Resolución n°12, que establece “la obligatoriedad para los comercios que emiten boletas electrónicas de ventas y servicios y/o reciben pagos a través de medios de pagos electrónicos en ventas presenciales, de entregar al comprador final la representación impresa del documento tributario y/o comprobante de pago por cada venta".

La norma, que estará vigente a contar del 1 de mayo, busca impedir la evasión de impuestos a través de la entrega de la boleta y/o voucher por medio de una copia impresa y, en caso de que los comercios así lo estimen, su envío por medios electrónicos como el correo o el WhatsApp. Esta medida aplicará en los siguientes casos:

  • En pagos con efectivo o transferencia bancaria.
  • En pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos.

La resolución también indica que aquellos “contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos y/o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos para hacer entrega de la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago, tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para dar cumplimiento a las obligaciones. En dicho período, deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o comprobante o recibo de pago”.