Piden quiebra de estos conocidos jardines infantiles y salas cuna de Chile: deben más de $300 millones

La solicitud fue realizada por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago.

Jardines Vitamina. La deuda es por cotizaciones previsionales de tus trabajadores impagas. Créditos: vitamina.cl

En la jornada de este miércoles, 27 de noviembre, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), ingresó una solicitud de quiebra sobre Vitamina Chile SpA, conocida empresa de educación preescolar privada. Esta acción fue realizada en el Tercer Juzgado Civil de Santiago.

Lo que alega la asociación es que la compañía tiene un deuda de $306.032.709 por cotizaciones previsionales impagas. En consecuencia, piden la liquidación forzosa de la empresa y proponen a Enrique Ortiz D’Amico como liquidador.

Así son por dentro los Jardines Vitamina. Créditos.: vitamina.cl
Así son por dentro los Jardines Vitamina. Créditos.: vitamina.cl

Los detalles de la deuda de Jardines Vitamina

El texto ingresado en el Tercer Juzgado Civil indica que la deuda de más de $300 millones corresponde a “cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, consignó La Tercera.

La obligación está respaldada por las resoluciones ejecutivas N° 120.238 y N° 120.247, emitidas los días 21 y 22 de noviembre de 2024, respectivamente, las cuales “tienen mérito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto, entre otros cuerpos legales, en la Ley N°16.744 y en la Ley N° 17.322″, citó el mismo medio.

El documento señala que Vitamina Chile SpA no cumplió con su obligación legal de pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Esto ha generado la deuda que, según lo indicado, “consta en un título ejecutivo, es líquida, exigible en la actualidad y no está sujeta a prescripción para su cobro”. Además, se incluyó un informe titulado “situación tributaria de terceros”, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que confirma que la empresa realiza actividades económicas gravadas con el impuesto de primera categoría. Este detalle la clasifica como deudora conforme al artículo 2, número 13, de la Ley 20.720.