Son varias las Isapres que funcionan en el país, pese a la masiva migración de afiliados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) en el último año. Una de ellas es Consalud, quien recibió un fallo en contra, emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Esta acogió un recurso de protección interpuesto por un matrimonio afiliado a la mencionada Isapre. Su hijo, un niño de 11 años, quien además está acreditado como carga familiar, sufre de fibrosis quística severa. Sin embargo, Consalud se negó a financiar el único fármaco imprescindible para tratar la patología, ya que es de alto costo.
¿Qué dice el fallo contra la Isapre Consalud?
El último año, el avance de la enfermedad no ha tenido freno. Por esto, médicos tratantes del paciente infantil recetaron el medicamento Trikafta. Es el único existente a nivel mundial para detener parcialmente o retroceder los efectos de la patología.
Lo que indicó la Isapre es que este es un fármaco de uso ambulatorio que no está incluido dentro de la cobertura del contrato de salud. Alegaron que este no está en el Arancel Fonasa y consecuencialmente tampoco en el Arancel de la Isapre.
La Corte de Apelaciones dictó en el fallo que “es relevante considerar que la profesional que atiende al paciente, luego del diagnóstico, evaluación, exámenes pertinentes y seguimiento de su enfermedad en el tiempo, es quien prescribe dicho medicamento, sobre la base de toda la información clínica y científica disponible, como único tratamiento para una mejor calidad de vida del paciente y evitar el grave riego de las consecuencias clínicas de la enfermedad”.
“El hecho que el citado fármaco no cuente con registro sanitario del Instituto de Salud Pública y que no se encuentre considerado en la canasta GES, no es un argumento suficiente para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration, el año 2019 y 2021 para pacientes mayores de 6 años y existe evidencia científica clara que demuestran los beneficios del medicamento en el desarrollo de la patología que afecta al recurrente”, suma el texto.
Finalmente, la instancia judicial ordenó a Consalud financiar el tratamiento, ya que “la decisión de la recurrida al negarse a proporcionar al niño en favor de quien se recurre, el único fármaco imprescindible para el tratamiento de su patología, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de esa decisión, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de éste, así como para su integridad física, considerando que la Fibrosis Quística que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal puesto que produce deterioro progresivo de la función pulmonar y la muerte por falla respiratoria crónica, y que la administración de la droga reclamada ha sido estimada como esencial para la vida de (…), como surge de los antecedentes agregados a la causa, cuando la familia no se encuentra en condiciones de adquirirlo”.