El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) tiene más de 16 millones de afiliados en todo el país. Estos tienen acceso al Plan Único de Salud que ofrece la entidad con la cobertura médica correspondiente.
A su vez, está sujeto a la Ley Ricarte Soto (N° 20.850), que establece un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo. Este está dirigido a condiciones específicas de salud, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes.
Pese a lo anterior, Fonasa fue respaldada por la Corte de Rancagua en su negativa de otorgar cobertura para los medicamentos Eculizumab o Ravulizumab, prescritos a una paciente afiliada para tratar su enfermedad de Hemoglobinuria Paroxística Nocturna. Esta es considerada como “rara” pero tales medicamentos no están contemplados en dicha ley.
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Fonasa deberá cubrir los medicamentos igualmente
Ahora, fue la Corte Suprema la que revocó la sentencia de la Corte de Rancagua, fallo que obliga a Fonasa a cubrir los medicamentos de la paciente afiliada.
Su enfermedad provoca la destrucción de glóbulos rojos ocasionando daños a los riñones. Lo que acusaron en esta instancia y que determinó la resolución es que la negativa del Fondo Nacional de Salud afecta sus garantías constitucionales, especialmente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
“Ha quedado de manifiesto que, con la negativa de las recurridas a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la paciente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental”, dice parte del fallo de la Corte Suprema.