La tarde de este lunes el Presidente Gabriel Boric declaró Estado de Catástrofe en las regiones de O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío por los estragos que ha causado el sistema frontal en la zona centro sur del país.
Tras encabezar un comité de crisis en el Regimiento de Artillería de Linares, Región del Maule, el mandatario confirmó la noticia, asegurando que permite una “mayor facilidad y fluidez de los recursos, teniendo todos los resguardos necesarios”.
El Jefe de Estado también dijo que “todos los esfuerzos están, primero, en salvar vidas y luego ayudar a quienes más lo necesiten, en particular, las comunidades que han sido golpeadas dos veces”, en referencia al sistema frontal del junio pasado.
También lamentó el fallecimiento de dos personas y reiteró el balance de la mañana, en cuanto a 804 damnificados, 416 albergados, más de 25.500 personas aisladas solamente en la Región del Maule y más de 20.000 personas evacuadas a nivel nacional.
¿En qué consiste el Estado de Catástrofe?
Actualmente en Chile existen cuatro Estados de Excepción Constitucional, que una vez en vigencia pueden afectar libertades y garantías constitucionales en casos de que el país se encuentre bajo situaciones de guerra, conmoción interior, emergencia y catástrofe o “calamidad pública”.
Cabe destacar que este último concepto nombrado “calamidad pública”, hace referencia a situaciones de tal magnitud que generen grave daño “al normal desarrollo de la vida social y la economía, afectando significativamente a personas o bienes dentro del territorio de la República”, según explican Gonzalo García y Pablo Contreras en el Diccionario Constitucional Chileno.
¿Qué medidas rigen en el Estado de Catástrofe?
Con el Estado de Catástrofe se restringen las libertades de locomoción y de reunión, se establecen limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, y se adoptan todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.
Una vez que el Presidente lo declara tiene una duración de 90 días, pero es posible realizar una prórroga. Una vez pasados los 180 días, el Congreso podrá dejar sin efecto la declaración. Incluso, el mandatario tiene la facultad de declarar el estado por un período superior a un año, con acuerdo del Congreso.