La Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, conocida popularmente como “Ley Cholito”, establece una serie de obligaciones que una persona debe contraer cuando decide adoptar y mantener una mascota o animal de compañía.
Esta ley contempla que en Chile, quienes registren e implanten un dispositivo electrónico (microchip) en su perro, gato u otro y se responsabilice de su alimentación y aseo, respondan civilmente (ante la justicia) de los daños que pueda causar.
El pasado lunes 5 de agosto se conoció el caso de una perrita llamada “Pandora”, que fue atacada por una jauría de pitbulls en Talcahuano, donde la dueña de estos animales fue procesada. En abril de este año, un hombre falleció en Renaico en la región de la Araucanía, tras ser atacado por perros similares. E incluso, desde 2022 existen denuncias por carreras ilegales de perros Galgos en la región de Valparaíso.
Por esto, es importante saber a qué sanciones o multas se arriesga la ciudadanía en caso de no cumplir con lo estipulado por ley, con la relevancia penal que tiene el mal cuidado de las mascotas.
¿Qué multas describe la Ley Cholito si mi perro ataca a un desconocido ?
¿Quiénes fiscalizan el cumplimiento de la Ley Cholito?
La autoridad sanitaria y las municipalidades son las entidades encargadas de fiscalizar el cumplimiento de la ley y su reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Por otra parte, existen las organizaciones sociales de cuidado y protección animal, quienes tendrán que promover la educación en la ciudadanía en relación a sus mascotas. Para ello, se desarrollarán fondos concursables o se crean organizaciones que deben ser sin fines de lucro.
¿Qué multas dispone la Ley Cholito a sus infractores?
La Ley Cholito contempla tres figuras de maltrato animal, con sus diferentes multas y penas:
- Si el maltrato causa menoscabos graves a la integridad física o genera la muerte del animal, se sancionará con una pena de presidio de 541 días a 3 años, una multa de 20 a 30 UTM ($1.895.970) y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animal.
- Si el maltrato causa daño físico que no menoscabe gravemente su integridad física ni genera la muerte del animal, presidio de 61 días a 3 años, multa de 10 a 30 UTM y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animal.
- Cualquier otro maltrato que no cause daños físicos al animal, presidio de 61 días a 3 años y/o multa de 2 a 30 UTM. que aplican en la persona dueña de la mascota.
En los casos descritos anteriormente, que terminaron con un mascota y con una persona fallecida, los dueños de animales infractoras se arriesgan a la pena de Cuasidelito de Homicidio.