Este próximo 4 de septiembre se realizará en nuestro país el Plebiscito de Salida. En esta instancia, el electorado podrá elegir si aprueba o rechaza el texto propuesto por la Convención Constitucional para convertirse en la Nueva Constitución de Chile.
El documento que cuenta con 178 páginas, está compuesto por once capítulos y una sección dedicada a las 57 normas transitorias, las que se encargan de regular la forma en que se transitará desde el antiguo documento a la propuesta actual, de ser aprobada por los ciudadanos chilenos.
El borrador de la nueva Carta Magna, contrasta varios temas en comparación a la actual Constitución de 1980. Uno de ellos, tiene que ver con el Derecho a la Seguridad Social.
¿Qué establece el borrador de la nueva constitución en temas de seguridad social?
Entre las características principales que diferencia a la nueva propuesta de la actual constitución en materia de seguridad social, es que el nuevo texto enumera los posibles eventos en que las personas necesitarán que se ejerza este derecho, establece los principios del Sistema de Seguridad Social y el rol que tendrá el Estado para proteger y hacer respetar este derecho.
Seguridad Social en los Derechos Fundamentales y Garantías
En el artículo 33 del segundo capítulo del borrador de la Nueva Constitución (Derechos Fundamentales y Garantías) se establece que "las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile"
En el segundo inciso, se detalla que las personas de este grupo "tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna".
Estas "prestaciones de seguridad" se ven más detalladas en el artículo 45, donde se establece que "toda persona tiene derecho a la seguridad social", la que se funda en 9 principios:
Universalidad
Solidaridad
Integralidad
Unidad
Igualdad
Suficiencia
Participación
Sostenibilidad
Oportunidad
Estos principios deberán caracterizar al Sistema de Seguridad Social que establecerá la ley, el cual será público y entregará protección a los ciudadanos en caso de:
Enfermedad
Vejez
Discapacidad
Supervivencia
Maternidad y paternidad
Desempleo
Accidentes del trabajo
Enfermedades profesionales
Otras contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
En este artículo además se señala que se "asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados". Esto se detalla en el artículo 49, donde el Estado "reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad"
Además enfatiza que estos trabajos constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
¿Quiénes financiarán la política de seguridad social?
Según establece el texto del borrador, el Estado define la política de seguridad social y esta "se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación".
En el documento también se especifica que "los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema"
¿Y esto, en qué afecta las pensiones?
Según los principios establecidos en esta constitución será un sistema de seguridad pública el que se encargue de proveer las prestaciones. Y el Estado, a su vez, será el encargado de definir la política de seguridad social y esto se hace mediante la ley.
Lo que quiere decir, que los cambios en la política de seguridad social, van a depender de lo que se establezca en la ley en esta materia.
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