Solo faltan semanas para que se realice el Plebiscito de Salida de la Nueva Constitución, fijado para el domingo 4 de septiembre, y aquí te contamos qué dice la propuesta sobre el derecho a la salud, el Sistema Nacional de Salud y las fuentes de financiamiento que tendría.
De igual forma, a modo de comparación, también detallamos lo que está establecido en la actual Constitución de 1980 sobre el derecho a la protección de la salud. Cabe destacar que la Ley N° 18.469 es la que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud.
Recuerda que en el Plebiscito se deberá votar por la opción Apruebo o Rechazo respecto a la propuesta de nueva Constitución. Además, a diferencia de los últimos eventos electorales, el voto es obligatorio en esta instancia.
El Servicio Electoral (Servel) denunciará ante la justicia civil a quienes no cumplan con el deber cívico. En caso de que las excusas del infractor no sean acogidas por el juez de turno del Juzgado de Policía Local, se cursarán multas de entre media y 3 UTM, es decir, entre $29 mil a más de $176 mil.
¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre el derecho a la salud?
La palabra "salud" es mencionada 29 veces en el texto emanado desde la Convención Constitucional. En el Capítulo II, sobre Derechos Fundamentales y Garantías, quedó establecido el derecho a la salud, específicamente en el artículo 44, y desglosado en 11 incisos. Esto dice:
Artículo 44
"Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan.
El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley.
El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.
Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud.
El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.
El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento".
¿Qué dice la actual Constitución de 1980 sobre el derecho a la salud?
En la Constitución actual la palabra "salud" es mencionada 12 veces. En el artículo 9 de la Constitución Política de la República está establecido el derecho a la protección de la salud. Esto dice:
9° El derecho a la protección de la salud
"El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado".
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