Los integrantes de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobaron durante este miércoles el quinto retiro AFP alternativo que ingresó el Ejecutivo, y que propone un retiro previsional acotado y focalizado.
La medida fue aprobada ayer por la Comisión de Trabajo, tanto en general y en específico, y durante esta jornada fue aprobada por 9 votos a favor y 4 en contra en la Comisión de Hacienda. Por lo consiguiente, el proyecto pasará a votarse en las salas del Congreso.
Lo anterior ocurrirá el próximo lunes 18, instancia en donde también se votará el texto refundado con las siete iniciativas ingresadas durante la semana pasada que buscan realizar un quinto retiro del 10% con dinero de libre disposición.
Al respecto, el ministro Secretario General de la Presidencia (Segpres), Giorgio Jackson habló acerca del "retiro acotado" propuesto por el Ejecutivo: "Básicamente es adelantar de manera excepcional los fondos que están en sus cuentas de fondos de pensiones para poder aliviar una mochila que hoy día les haga imposible aliviar".
En concreto, la medida propuesta por el Gobierno permitirá realizar un giro a los ahorros previsionales, pero el dinero solo se podrá utilizar en seis eventuales casos.
¿Bajo qué condiciones podría solicitarse este Quinto Retiro AFP?
En caso de aprobarse este quinto retiro AFP del Gobierno, los fondos solo se podrían utilizar como mecanismo para:
- Usar el retiro como mecanismo para saldar pensiones alimenticias.
- Aumentar el ahorro presupuestado para la primera vivienda establecidos por los decretos supremos números 1 y 49 del 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Guardarlo como ahorro para del subsidio DS1 y DS59, ambos pertenecientes al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Pagar morosidad de créditos hipotecarios u otras deudas financieras de hasta UF 4.000 contraídas hasta el 31 de marzo de 2022 para la adquisición de la primera vivienda.
- Pagar deudas de servicios básicos como cuentas de electricidad, gas y servicios sanitarios.
- Pagar deudas financieras, bancarias y no bancarias, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022.
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