Continúa el trabajo de la Convención Constitucional. En una nueva y maratónica jornada, el pleno de la instancia votó los 36 artículos emanados por la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal "referidas al bloque 1 sobre la forma jurídica del Estado, competencias y regiones".
En total, se aprobaron 28 artículos y se rechazaron ocho, previas intervenciones de los y las convencionales que compartieron -en su gran mayoría- la opinión de Chile como un país con "un alto nivel de centralismo", aunque diferenciándose en los mecanismos propuestos para subsanar esta situación.
Entre las normas que se aprobaron, destaca la que establece a Chile como un "Estado Regional, plurinacional e intercultural, conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad". Así como también la propuesta de establecer un "Estado Regional", con la intención de dejar atrás la actual "forma jurídica de Estado Unitario".
Convención Constitucional: ¿Qué normas se aprobaron en la sesión de este martes?
Los artículos aprobados por el pleno de la CC referidos a la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal, son los siguientes:
Artículo 1, Del Estado Regional (112 a favor, 32 en contra y 8 abstenciones): Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.
Artículo 2, De las Entidades Territoriales (103 a favor, 46 en contra, 3 abstenciones): El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales (...) con personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse.
Artículo 3, Del Territorio (128 a favor, 25 en contra, 0 abstenciones): Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible. Los límites del territorio son los que establece la ley y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
Artículo 4, Del Maritorio (111 a favor, 36 en contra, 6 abstenciones): (...) El maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera. El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo intangible y lo tangible. Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marinocosteros".
Artículo 5, De la Autonomía de las entidades regionales (111 a favor, 37 en contra, 2 abstenciones): Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley. En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar contra el carácter unitario e indivisible del Estado de Chile, no permitirá la secesión territorial.
Artículo 6, De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional (141 a favor, 2 en contra, 11 abstenciones): Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley (...) Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado.
Artículo 7, De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional (116 a favor, 34 en contra, 4 abstenciones): Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas (...) Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos.
Artículo 8, Del Desarrollo Territorial (120 a favor, 11 en contra, 23 abstenciones): Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política permanente de equidad territorial de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
Artículo 9, De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial (146 a favor, 1 en contra, 6 abstenciones): El Estado de Chile promoverá un desarrollo territorial equitativo, armónico y solidario que permita una integración efectiva de las distintas localidades, tanto urbanas como rurales, promoviendo la equidad horizontal en la provisión de bienes y servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales.
Artículo 10, De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional (115 a favor, 37 en contra, 2 abstenciones): Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado.
Artículo 11, De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales (117 a favor, 28 en contra, 8 abstenciones): La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial (...) La Constitución y la ley establecerán los requisitos para la postulación y las causales para la cesación de dichos cargos.
Artículo 12, Principio de no tutela entre entidades territoriales (146 a favor, 2 en contra, 5 abstenciones): Ninguna entidad territorial podrá ejercer cualquier forma de tutela sobre otra entidad territorial.
Artículo 13, Correspondencia entre competencias y recursos (149 a favor, 2 en contra, 2 abstenciones): El Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia.
Artículo 14, Cuestiones de competencia (139 a favor, 2 en contra, 13 abstenciones): La ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales.
Artículo 15, Libertad de circulación entre entidades territoriales (125 a favor, 15 en contra, 14 abstenciones): Ninguna entidad territorial o autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente impidan el ejercicio de la libertad de movimiento, la libre circulación de bienes y de residencia de las personas al interior de ellas.
Artículo 16, Radicación preferente de competencias (129 a favor, 11 en contra, 13 abstenciones): Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado.
Artículo 17, Diferenciación territorial (151 a favor, 1 en contra, 1 abstención): El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos.
Artículo 18, De las Regiones Autónomas (109 a favor, 39 en contra, 1 abstención): Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora.
Artículo 20, Del Estatuto Regional (105 a favor, 47 en contra, 1 abstención): Cada Región Autónoma establecerá su propio orden político interno regional el que establecerá los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional.
Artículo 21. De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional (107 a favor, 44 en contra, 2 abstenciones): El Estatuto Regional será elaborado y propuesto por la Asamblea Legislativa Regional respectiva y aprobado con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. La propuesta será sometida a un referéndum regional para ser ratificada por la ciudadanía.
Artículo 22, De la Autoridades Regionales (111 a favor, 40 en contra, 1 abstención): La organización institucional de las Regiones Autónomas se compone del Gobierno Regional, de la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional.
Artículo 23, Del Gobierno Regional (116 a favor, 13 en contra, 23 abstenciones): El Gobierno Regional es el órgano ejecutivo de la Región Autónoma. Una Gobernadora o Gobernador Regional dirigirá el Gobierno Regional, ejerciendo la función administrativa y reglamentaria y representará a la Región autónoma (...) será elegido en votación directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Artículo 24, Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas (142 a favor, 5 en contra, 2 abstenciones): El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo (...) deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región autónoma.
Artículo 26, Del Consejo Social Regional (110 a favor, 19 en contra, 23 abstenciones): El Consejo Social Regional es el órgano encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos, del control y de la fiscalización ciudadana de la función pública (...) Sus competencias serán consultivas, participativas e incidentes respecto de las estrategias de desarrollo y financiamiento regional. La Constitución y la ley establecerán las bases y mecanismos para la participación popular.
Artículo 27, De las competencias de la Región autónoma (109 a favor, 39 en contra, 1 abstención): Plantea, entre otros aspectos, "la organización político-administrativa y financiera de la Región autónoma", con acciones que van en línea del desarrollo de social, arte, turismo, deporte y recreación, entre otras.
Artículo 28, De las entidades con competencias sobre todo el territorio (113 a favor, 38 en contra, 2 abstenciones): La ley determinará cuáles Servicios Públicos, Instituciones Autónomas o Empresas del Estado, en virtud de sus fines fiscalizadores, o por razones de eficiencia y de interés general, mantendrán una organización centralizada y desconcentrada en todo el territorio de la República.
Artículo 29, Del Consejo de Gobernaciones (109 a favor, 43 en contra, 1 abstención): El Consejo de Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y conformado por las y los Gobernadores de cada Región, coordinará las relaciones entre el Estado Central y las entidades territoriales, velando por el bienestar social y económico equilibrado de la República en su conjunto.
Artículo 35. De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional (104 a favor, 47 en contra, 1 abstención): Son atribuciones exclusivas de los Gobiernos Regionales presentar ante la Asamblea Legislativa Regional el Plan de Desarrollo Regional y Presupuesto Regional, además de administrar y ejecutar, entre otros.