Dirección del Trabajo fiscalizará el comercio en Navidad y Año Nuevo: ¿Cuáles son las multas por no respetar el feriado irrenunciable?

Al ser feriados irrenunciables, por ley gran parte del comercio tiene que permanecer cerrado y sus trabajadores tienen derecho a descansar estos días.

Las festividades de fin de año son por ley feriados irrenunciables, por lo que la Dirección del Trabajo se encarga de fiscalizar que el comercio cumpla con la norma durante Navidad y Año Nuevo.

De hecho, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, señaló que los trabajadores del comercio deben descansar en ambas fechas y legalmente están impedidos de renunciar a ese derecho a cambio de compensaciones ofrecidas por su empleador.

Saltarse la normativa puede generar infracciones y multas, sin embargo, los locales atendidos por su propios dueños pueden funcionar de forma normal.

 ¿Cuáles son las multas por saltarse la normativa?

En el caso de que el comercio establecido no cumpla con estos feriados obligatorios o irrenunciables, se arriesgará a multas de hasta 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción:

  • Microempresa: 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

  • Pequeña empresa: 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

  • Mediana empresa: 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.

  • Gran empresa: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.

Si el empleador no cumpliera con otorgar el descanso alternado cada dos años, entonces se le cursará una infracción por los siguientes montos:

  • Microempresa: 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

  • Pequeña empresa: 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

  • Mediana empresa: 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.

  • Gran empresa: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.

En el caso de que la infracción se realice por incumplimiento durante el 1 de enero, la infracción en UTM se calculará en base a ese mes.

¿Quiénes son considerados trabajadores del comercio?

Según la Dirección del Trabajo, son considerados trabajadores del comercio las siguientes personas: "laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen".

Sin embargo, se exceptúan los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores de restaurantes.

    • Cines.

    • Discotecas.

    • Espectáculos en vivo.

    • Pub.

    • Cabaret.

    • Clubes.

  • Locales comerciales de aeropuertos y los aeródromos civiles públicos.

  • Casinos de juego.

  • Expendio de combustibles.

  • Farmacias de urgencia.

  • Farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

A pesar de aquello, para estos trabajadores existe una compensación a contar del 2016, quienes podrán tomar descanso al menos una vez cada dos años en esta fecha si continúan contratados con el mismo empleador.

Por ejemplo: si una persona trabajó durante el 25 de diciembre de 2021 y/o el 1 de enero de 2022, entonces en esta oportunidad deberá descansar.

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