La Segunda Sala de la Corte Suprema, acogió un recurso para anular una condena y absolvió a Marcelo Millapan, el que fue condenado por infringir el artículo 318 del Código Penal, el cual alude a poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia. Esto porque fue sorprendido en la calle a la hora del toque de queda.
El hecho tuvo acción en el sur del país, en la ciudad de Cochrane a las 22:20 horas del 18 de abril del año pasado. Él iba con otra persona, quienes no portaban el salvoconducto correspondiente.
En primera instancia el Juzgado de Garantía de Cochrane lo condenó, pero la Corte Suprema revocó esto de manera unánime, asegurando que este cometió una infracción administrativa y no un delito y que pusiera en riesgo la salud pública.
"El Ministerio Público se equivoca en su requerimiento, cuando imputa la comisión del delito 'de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad'. Ese delito no existe; existe en cambio el de poner en riesgo la salud pública mediante tales infracciones, y la comparación entre una y otra formulación devela desde ya la diferencia, que se refiere justamente a la exigencia de una generación de riesgo, siquiera hipotético, y no a una sola constatación formal de haberse infringido una orden administrativa", señala el fallo de la Corte.
"La acción de deambular a las 22.20 de la noche por una calle (además desierta, según testimonian los aprehensores conforme lo dice el mismo fallo atacado), por la que hasta veinte minutos antes podía transitar sin restricción, por más infractora de normas administrativo reglamentarias que sea, y por más sancionable que resulte a ese tenor meramente administrativo, no representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia", señalan.
"De hecho, el toque de queda tiene la finalidad, en lo que a lo estrictamente sanitario se refiere, de evitar ese transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que –ellas sí– son a lo menos hipotéticamente peligrosas, idóneas para generar el riesgo. Pero el estar, o deambular, dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública", continúan.
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