Gobierno: "Es muy probable" que se extienda del Estado de Catástrofe por COVID-19

Vocero del Ejecutivo fue consultado por la renovación de la medida implementada en pandemia, y que ha sido cuestionada por varios sectores de la ciudadanía cansados del toque de queda y las demás restricciones que ésta impone.

Resaltando la importancia de contar con esta disposición para poder establecer un orden en el control de la pandemia, el ministro secretario general de Gobierno, Jaime Bellolio, adelantó que "es muy probable" que el Presidente Sebastián Piñera renueve el Estado de Excepción de Catástrofe.

"Es muy probable (que lo renovemos) porque la pandemia aún no ha pasado y necesitamos dar una señal de tranquilidad a la ciudadanía", dijo el vocero del Ejecutivo en Estado Nacional, oportunidad en la que fue consultado por el tema a casi un año de dictada la medida producto de la llegada del mortal virus al país.

A juicio de la autoridad, sin la medida restrictiva de desplazamiento que ha sido ampliamente criticada por limitar las libertades personales en plena emergencia sanitaria, no se podrían establecer cuarentenas en las comunas, lo que ha sido fundamental para poder reducir los contagios por coronavirus y su expansión en el país.

"Es una decisión que vamos a tomar esta semana. El Estado de Excepción hoy sólo se justifica por la pandemia, por nada mas (...) Sin Estado de Excepción no se podría hacer cuarentena, el control de las regiones y lo tercero, es el toque de queda", enfatizó respecto de la medida se prolongaría por otros seis meses, conforme dispone la Constitución.

Según señala el artículo 41 de la Carta Magna "el estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma. Estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe".

Añade que "el Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40".

Una vez declarado el estado de catástrofe, "las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale".

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