Durante la jornada de este jueves, la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó a Gendarmería de Chile autorizar el ingreso de un machi al Centro de Detención Preventiva de Angol con el fin de visitar a los comuneros que están recluidos.
La orden tiene su base en la acogida del recurso de amparo que presentó la defensa de los presos mapuches Patricio Licán Manquel, Juan Licán Manquel y Felipe Espinoza Hernández.
Según la acción constitucional, al negar el ingreso de una machi al recinto, se estaba transgrediendo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, y se afectó su integridad física y psíquica, además de los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el amparo, tras establecer el actuar contrario a derecho de la recurrida, al denegar el ingreso de la autoridad del pueblo mapuche, la cual tiene fines curativos y no constituye una mera visita.
"Dentro del sistema curativo mapuche hay sujetos con roles para buscar el equilibrio y reordenar los elementos restableciendo la salud y el bienestar, siendo el o la Machi, el 'encargado o encargada de la curación natural, única persona autorizada para establecer un puente directo con los espíritus creadores y los ngen (espíritus protectores). Es un ser humano especial que tiene comunicación directa con los espíritus protectores y las realidades no-ordinarias", señaló el fallo.
"Se debe concluir que la negativa por parte de Gendarmería de ingresar al Machi al Centro de Detención Penitenciaria de Angol efectivamente constituye un actuar contrario a derecho", estableció el fallo del tribunal de alzada, que agregó que "dicho actuar, por tanto, es contrario a su propia función de velar por la vida e integridad de los internos, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, en relación, además, al artículo 3 y 4 del Convenio 169 de la O.I.T.".