Tras su autoría de los delitos reiterados de abuso sexual y violación en contra de su hija menor de edad y en los años 2014, 2016 y 2017, un sujeto de iniciales M.A.V.M. fue condenado a penas efectivas de 11 y 6 años de presidio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.
El sentenciado deberá cumplir las accesorias especiales de prohibición del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por un periodo de 10 años, siguiente al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
En la audiencia de juicio oral, el tribunal dio por establecido más allá de toda duda razonable, que durante 2014 el condenado comenzó a abusar sexualmente de la víctima, a dicha época de 10 años de edad, aprovechando cuando la niña dormía para realizarle "tocaciones".
Asimismo, en febrero de 2016, en el domicilio en que funcionaba un taller de reparación y lavado de autos, mientras la víctima dormía en una cama junto a sus dos hermanas menores, el acusado le bajó el pijama y la violó, hecho que reiteró en 2017.
"Que los presentes hechos fueron acreditados mediante la versión de la niña víctima (…), quien relató en forma clara, lógica y verosímil la dinámica fáctica asentada, declaración que fue complementada y que guarda coherencia externa con aquella prestada por la testigo de develación (…) , madre de la ofendida y que fue complementado por los datos de contexto que otorgaron los testigos de cargo y, además, de los antecedentes que la perito Sheila Avalos Parra logró obtener del relato de la víctima, en el contexto de la pericia de credibilidad del relato", señaló el fallo.
Asimismo, la determinación del tribunal indicó también que el peritaje sexológico de la médico Paula Valdivieso resultó relevante, a fin de "determinar el acceso carnal anal a la víctima con carácter frecuente y prolongado en el tiempo".
"Las mismas probanzas han servido, por último, para acreditar que la agraviada era menor de 14 años a la fecha de los hechos y que el acusado es el padre de ésta, según da cuenta el certificado de nacimiento incorporado", consignó el fallo.