La Corte de Apelaciones de Temuco acogió este jueves los recursos de amparo interpuestos por la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), ordenando a la Policía de Investigaciones (PDI) abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere los derechos de la niña G.P.C.A., de siete años, hija del fallecido comunero Camilo Catrillanca.
Con respecto a la acción interpuesta por el INDH en representación de la menor, fue rechazada en la parte que accionó en favor de la madre y abuela de la niña, por no encontrarse acreditadas las circunstancias en que ambas fueron detenidas, desconociéndose si se resistieron al arresto.
Según el fallo del tribunal de alzada, el hecho denunciado decía relación con el actuar de personal de la PDI en un operativo realizado en Ercilla, cuando detuvo a la niña, junto a su madre, Katherine Antín Soto y su abuela paterna, Teresa Marín Melinao.
Tras encontrarse en un vehículo particular, el fallo documenta que "fueron sacadas haciendo uso de fuerza desmedida, lo que afectó especialmente a la citada menor, la que, igual sucedió a su madre y abuela, habría sido arrojada contra el pavimento y presionada contra dicha superficie por a lo menos un funcionario policial".
"El informe de la Policía de Investigaciones relata que los hechos del recurso, sin perjuicio de disentir en la forma en que se desarrollaron, habrían tenido lugar en momentos en los que, aproximadamente a dos cuadras del lugar, en las afueras del CESFAM de Ercilla, tenían lugar disturbios entre civiles y personal de la misma Institución Policial", agregó el fallo.
En ese sentido, para el tribunal de alzada fue "establecido que se produjo la detención de la menor" y, sin perjuicio de las medidas de contención que con posterioridad se desplegaron por personal policial para separarla del procedimiento que se llevaba a cabo respecto de las demás ocupantes del vehículo, "se debe tener como cierto que la detención de la menor de iniciales G.P.C.A. se produjo el día de los hechos, a la hora y en el lugar señalado por las recurrentes, con uso excesivo y desproporcionado de la fuerza ejercida contra la menor, hecho que no se ve modificado ni porque el procedimiento contra la menor se hubiera extendido por breves instantes, ni por el lugar ni las circunstancias de contexto esgrimidas por la Policía de Investigaciones".