Corte Suprema estableció la obligación del Estado de asegurar el acceso al agua potable a todos los habitantes del país

La Tercera Sala determinó en su resolución dicha potestad, con base a los diversos tratados internacionales a los que está suscrito Chile.

Durante este jueves, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Nogales, en la Región de Valparaíso, que se asegure el establecimiento de, a lo menos, 100 litros de agua potable per cápita al día.

Cooperativa informó que la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que el Estado debe asegurar el acceso al agua potable a todos los habitantes del país, en especial a los grupos vulnerables, en vista de los diversos tratados internacionales a los que se ha suscrito Chile.

El fallo señala que "de las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones".

Tras esto, la resolución añade que si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: los pobres de zonas urbanas y rurales; las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979); los niños (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989); las personas con discapacidad (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006); los refugiados y las personas internamente desplazadas; y los pueblos indígenas (Folleto Informativo N° 35: 'El derecho al agua', op. Cit., páginas 19 a 26)".

"Respecto de estos grupos y categorías protegidas, la obligación del Estado es especialmente intensa considerando la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. De esta manera, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas", añadió el fallo dictaminado por la Corte Suprema.