En el Senado se aprobó por unanimidad el proyecto de ley que busca prohibir a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y pagados, negar matrícula para el año 2021 a estudiantes que presenten deudas, por el contexto de pandemia.
El texto fue despachado a su tercer trámite en la Cámara de Diputados y Diputadas, que deberá pronunciarse sobre las indicaciones introducidas en el Senado. Entre ellas se cuentan la que establece que la reprogramación de obligaciones morosas deberá ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado.
¿De qué se trata?
El proyecto precisa que los establecimientos deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del covid-19.
Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.
Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la pandemia, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.
Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.
En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el texto anterior.