Este miércoles 18 de diciembre, se aprobó y despachó a ley en la Cámara de Diputados y Diputadas, el proyecto que prohíbe el corte de suministros básicos producto de la emergencia sanitaria. Esto se hizo con 137 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, con lo cual quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación.
En concreto, la propuesta extiende de 90 a 270 días el plazo fijado para hacer efectivo el beneficio de no corte por mora en el pago de los servicios para usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, bomberos organizaciones sin fines de lucro y microempresas.
En línea con lo anterior, el proyecto realiza adecuaciones en otros plazos contemplados en la normativa vigente. Las primeras enmiendas apuntan al prorrateo de las deudas contraídas con las empresas, aplicando en ello el nuevo plazo de 270 días en vez de los 90 iniciales y extendiendo el número de cuotas mensuales a prorratear, de doce a 36.
Luego, se aplica también el plazo de 270 días para condicionar que las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica continúen proveyendo con normalidad sus servicios a las distribuidoras domiciliarias de energía y las cooperativas eléctricas y para que estas últimas cumplan con sus obligaciones de pago por medio de cuotas en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios.
Además, establece que, sin perjuicio del plazo establecido para el prorrateo de cuotas, contarán con 30 días adicionales los sujetos mencionados en el artículo segundo de la normativa, esto es, las personas del 60% más vulnerable, los adultos mayores, quienes estén percibiendo el seguro de desempleo o se encuentren con sus contratos suspendidos, los independientes o trabajadores informales con reducción significativa de sus ingresos y microempresas imposibilitadas de hacer los pagos.
Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en la norma general, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.
Finalmente, indica que las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de una a 36 cuotas.
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