IPS entrega $425 mil a quienes celebren su aniversario de matrimonio: Así puedes solicitar este bono

Si con tu cónyuge cumplieron 50 años de casados, te contamos todos los detalles sobre cómo recibir este aporte.

Bono Bodas de Oro. Este aporte tiene un plazo de un año para ser solicitado. (En La Hora). (En La Hora)

Si cumpliste 50 años de casado o casada con tu pareja, es muy importante que conozcas el Bono Bodas de Oro, ya que este, a través del IPS, entrega $425 mil a la pareja.

Así, cada uno recibe la mitad del subsidio, siempre y cuando lo soliciten dentro del plazo de un año (tras cumplido el aniversario) que el aporte establece para realizar el trámite, ya sea de manera presencial o a través de internet.

¿Cómo solicitar el Bono Bodas de Oro?

Para poder acceder al dinero de este aporte, deberás solicitarlo. Este proceso se puede realizar yendo directamente a las oficinas de ChileAtiende, o por internet, en la Sucursal Virtual (de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas).

Los documentos que necesitarás para el trámite son los siguientes:

  • Para solicitud presencial:
    • Cédula de identidad.
    • Poder notarial, si el trámite se realiza a través de un apoderado o apoderada.
  • Para solicitud remota:
    • Copia de la cédula de identidad por ambos lados (fotografía digital).
    • Si desea su pago en una cuenta bancaria, deberá agregar los datos de las cuentas personales de ambos cónyuges (banco, tipo de cuenta, número de la cuenta) y formalizarlo a través del correo electrónico que le indique el funcionario o funcionaria.
Este aporte busca celebrar el aniversario número 50 de las parejas casadas.
Este aporte busca celebrar el aniversario número 50 de las parejas casadas.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Bodas de Oro?

Pueden solicitar este beneficio las parejas que celebren 50 años de casadas y cumplan estos requisitos:

  • No encontrarse separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Ser parte del 80% más vulnerable de la población.
  • Convivir en el mismo hogar o acreditar residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditar residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Por su lado, las personas viudas también pueden recibir su parte del bono (es decir, $212.680) en los siguientes casos:

  • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha, siempre y cuando se solicite en el plazo de un año que tiene el aporte.
  • Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.