Este primer semestre de 2025, entrará en vigencia una nueva medida para los vehículos: el grabado de la patente en espejos y vidrios, con el objetivo de prevenir robos y facilitar la identificación de autos involucrados en delitos o accidentes.
Sin embargo, ciertos conductores estarán exentos de cumplir con esta normativa, dependiendo de sus características o uso específico.

¿Qué vehículos no tienen que cumplir con el grabado de patente?
Los vehículos que están exentos de esta medida, son aquellos especificados en el artículo 54 de la Ley del Tránsito:
- Vehículos nuevos en exhibición.
- Vehículos extranjeros en tránsito temporal con su placa original.
- Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal.
- Vehículos nuevos de más de 3.860 kg que solo se desplacen para traslado al comercializador.
- Vehículos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, destinados exclusivamente a uso militar o policial.
- Vehículos vendidos antes de la entrada en vigor del reglamento, siempre que sus vidrios y espejos ya tengan la patente grabada de forma legible.
- Vehículos antiguos o históricos según el título XIX de la Ley de Tránsito.
Multas por no grabar la patente en vidrios y espejos
De acuerdo con el Ministerio, los conductores que no acaten esta medida podrán recibir multas de entre 1 y 1,5 UTM, lo que equivale a un monto aproximado de $68.306 a $102.459 según el valor vigente en abril.
Esto aplica para todos los demás vehículos motorizados que circulen por las calles, teniendo que ubicar los grabados en los siguientes cinco lugares:
- Lado del piloto: puertas delantera y trasera, en el costado inferior derecho.
- Frente del vehículo: en el costado inferior derecho del parabrisas (lado del conductor).
- Lado del copiloto: puertas delantera y trasera, en el costado inferior izquierdo.
- Parte trasera del vehículo: en el costado inferior izquierdo del vidrio trasero.