Restricción Vehicular 2024: ¿Cuáles serán los horarios?

Aquellas personas que no cumplan con esta medida determinada por el Ministerio de Transporte se arriesgan a una serie de multas.

Restricción Vehicular Descubre todo el detalle de la restricción vehicular de este 2024. (JAVIER SALVO/ATON CHILE/JAVIER SALVO/ATON CHILE)

Tal como todos los años, pronto comenzará a regir la restricción vehicular en la Región Metropolitana, medida ambiental que tiene el objetivo de reducir los niveles de contaminación que se producen durante el otoño e invierno.

Esta iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente junto con el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, prohíbe la circulación de ciertos vehículos motorizados dependiendo del último digito de la patente.

¿Cuáles será los horario y los vehículos con restricción vehicular este 2024?

Es importante destacar que, desde el Ministerio de Transporte todavía no ha informado las especificaciones para este año 2024, sin embargo, según las medidas tomadas el año pasado y el feriado del Día del Trabajo, la restricción vehicular comenzaría el jueves 2 de mayo hasta el viernes 30 de agosto del 2024, y funciona de lunes a viernes desde 7:30 y las 21:00 horas.

Estos son los vehículos que tendría restricción vehicular:

  • Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde.
  • Motocicletas y similares de años anteriores al año 2002.
  • Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde.
  • Vehículos de transporte de carga sin sello verde.
  • Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011.
  • Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010.
Conoce en qué comunas habrá restricción vehicular.
Conoce en qué comunas habrá restricción vehicular.

¿En qué comunas habrá restricción vehicular?

Tal como lo mencionamos anteriormente, la información todavía no esta confirmada, pero en base al 2023, estas son las comunas de la Región Metropolitana con restricción vehicular:

  • Todas la comunas de la Provincia de Santiago: Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Santiago y Vitacura.
  • Otras comunas: El año pasado se incluyeron a las comunas de Puente Alto y San Bernardo.

Estos son los vehículos que no tienen restricción vehicular

Según los definido el año pasado, estos son los vehículos que no tendrían restricción vehicular este 2024:

  • Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.
  • Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes.
  • Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.
  • Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 20422.
  • Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.
  • Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.
  • Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
  • Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.
  • Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
  • Coches mortuorios.
  • Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
  • Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.
  • Vehículos destinados a la recolección de basura.
  • Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros, salvo buses rurales e interurbanos, sin sello verde.
  • Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico este compuesto de dos letras, seguido de cuatro números.
  • Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el D.S. N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.