Recibe $165.000 mensuales del IPS con este bono para madres pensionadas: Así puedes postular

Este beneficio es para las madres tanto biológicas como adoptivas.

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El Bono por Hijo es una ayuda económica destinada a mujeres pensionadas que hayan sido madres biológicas o adoptivas.

La cantidad del bono varía según la fecha de nacimiento del hijo o hija: Para los nacidos antes de 2009, el beneficio es de $165.000 mensuales; mientras que después de esa fecha, se calcula como un porcentaje del salario mínimo vigente al año del nacimiento del niño.

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¿Cómo solicitar el Bono por Hijo del IPS?

Para solicitar este aporte económico, las beneficiarias pueden elegir entre varias opciones:

  • En persona: Dirígete a una de las sucursales de ChileAtiende o a la oficina de tu AFP (Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, Provida o Uno). Lleva tu cédula de identidad y sigue las indicaciones del personal.
  • En línea: Accede al sitio web de ChileAtiende utilizando tu Clave Única. Selecciona tu fecha de nacimiento y haz clic en “Consultar”. Si cumples con los requisitos, sigue los pasos para completar la solicitud.
  • Por videollamada: Solicita una videollamada a través de la Sucursal Virtual de Chile Atiende. Rellena un formulario con tus datos personales, realiza una prueba técnica para asegurar la calidad de la conexión y completa una encuesta al finalizar.

Estos son los requisitos para acceder al Bono por Hijo del IPS

Para recibir el Bono por Hijo, las madres deben cumplir con los siguientes criterios:

  • Tener 65 años o más.
  • Haber residido en Chile durante al menos 20 años, de forma continua o interrumpida, contados desde que cumplieron 20 años.
  • Haber vivido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el bono.
  • Estar afiliada a una AFP y haber obtenido la pensión desde el 1 de julio de 2009.
  • Si no estás afiliada a una AFP, puedes recibir el bono si has obtenido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el IPS desde el 1 de julio de 2009.
  • Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido la pensión desde el 1 de julio de 2009.
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