Consigue $90 mil mensuales si fuiste empleado público de estas instituciones

Verifica si te encuentras dentro del grupo de empleados públicos que tienen la posibilidad de acceder al beneficio conocido como Bono Post Laboral.

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El Bono Post Laboral, también conocido como bonificación vitalicia, está destinado a trabajadores que formaron parte de entidades estatales.

Para solicitar este subsidio de $90.877, es necesario cumplir con la condición de tener más de 60 años las mujeres y más de 65 los hombres. La cantidad otorgada se ajusta anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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La presentación de la solicitud para acceder a este beneficio, regulado por la Ley N° 20.305 debe llevarse a cabo en la institución laboral correspondiente. Este proceso debe completarse en un plazo máximo de un año después de alcanzar la edad legal de jubilación.

Instituciones públicas a las que se les entrega el Bono Post Laboral

Antes de proceder con el proceso de solicitud del Bono Post Laboral, es fundamental verificar si la institución donde trabajaste se encuentra incluida en la lista de entidades beneficiarias que se detalla a continuación:

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  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

Descubre los requisitos para obtener el Bono Post Laboral

Aquellos que quieran recibir el aporte económico, pueden revisar si cumplen con los requisitos para ser beneficiario de esta bonificación a continuación:

  • Ser afiliado a una AFP.
  • Tener cumplidos los 60 años (mujeres) o 65 años (hombres).
  • Contar con más de 20 años de servicio en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionario de alguna de las instituciones antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
  • Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

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