Si te encuentras cesante puede optar a este subsidio de 17 mil mensuales

Para aquellas personas que quedaron desempleados recientemente, si cumplen con los requisitos, pueden acceder al Subsidio de Cesantía.

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La tasa de desempleo en Chile se sitúa en un 8.7%, según el último informe del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) correspondiente al trimestre septiembre - noviembre.

Para aquellos que se encuentran desempleados, existe la oportunidad de obtener un beneficio mensual de hasta $17 mil mediante el Subsidio de Cesantía.

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Este subsidio es otorgado tanto por el Instituto de Previsión Social (IPS) como por diversas Cajas de Compensación. La obtención del Subsidio de Cesantía está condicionada al cumplimiento de requisitos específicos, además de encontrarse desempleado al momento de la solicitud.

De esta forma puedes solicitar el Subsidio de Cesantía

Si te encuentras en esta situación, sigue estos pasos para solicitar el beneficio:

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  • Acude de manera presencial a una oficina de Chile Atiende para iniciar el proceso. Explica el motivo de tu visita y presenta varios documentos esenciales.
  • Asegúrate de llevar contigo tu cédula de identidad, el finiquito proporcionado por tu empleador anterior, o en su defecto, la copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
  • No olvides obtener el formulario de solicitud del Subsidio de Cesantía, disponible en las oficinas de la caja de compensación correspondiente o en las sedes de Chile Atiende.
  • Completa tu solicitud con el certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, junto con el certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad.

Los requisitos para acceder al Subsidio de Cesantía

Aquellas personas interesadas tienen que cumplir con los siguientes requisitos establecidos previamente a las solicitud:

  • Debes contar con al menos un año (12 meses) de imposiciones continuas o discontinuas en cualquier régimen previsional dentro de los dos años previos a la fecha de cesantía.
  • La pérdida del empleo debe deberse a causas ajenas a tu propia voluntad.
  • Tu contrato de trabajo debe haber sido firmado después del 2 de octubre de 2002. En caso contrario, puedes optar por el régimen del Seguro de Cesantía pagado por la AFC.

Además, es necesario estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente a tu lugar de residencia, así como en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.

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