Dentro de las ayudas económicas que son entregadas por parte del Estado, destaca el Bono por Hijo. Es otorgado por cada hija o hijo, sea biológico o adoptivo, pero no es entregado al momento del nacimiento del menor, sino que se concede al cumplimiento de la edad de jubilación de la madre.
El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de brindar esta ayuda mensual, donde su monto representa el 10% de 18 ingresos mensuales.
De esta manera, puede llegar hasta $165.000, sin embargo, el aporte final dependerá del año del nacimiento del menor.
Requisitos
Para optar por esta bonificación, se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales son:
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años.
- Vivir en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años antes de la solicitud.
Cabe destacar que si eres madre y quieres obtener este aporte monetario, también deberás contar con una de las siguientes condiciones:
- Estás afiliada a una AFP y obtuviste tu pensión a partir del 1 de julio de 2009:
- Si recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto del Bono por Hijo podría verse afectado, ya que esta bonificación incrementa el monto de la pensión de vejez e influye en el cálculo del APSV.
- Si fuiste pensionada con Garantía Estatal, la AFP suspenderá tu Garantía Estatal a contar del siguiente mes en que ingresen los fondos a del Bono tu cuenta de capitalización individual. Una vez se acabe el monto esta ayuda por hijo y tu cuenta quede en cero, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
- Titular de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
- Madres que no se encuentren afiliadas a un régimen previsional y reciban una Pensión de Sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), desde el 1 de julio de 2009.