Estos son los documentos que necesitas para postular a este subsidio de $11 millones

El sueño de la casa propia es una meta que tiene la mayoría de las familias en nuestro país, por lo que estos subsidio habitacionales son de mucha ayuda para poder adquirir un hogar.

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Son muchas las familias que están buscando poder adquirir su primera vivienda. Es por esto mismo que desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) cuentan con una serie de beneficios habitacionales, tales como el Subsidio DS49.

Este aporte entrega un monto base de 314 UF, que son al rededor de 11 millones de pesos. Sin embargo, las viviendas no pueden sobrepasar las 950 UF, cerca de $35 millones.

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Cabe destacar que, para poder acceder a este beneficio, es importante tener un ahorro mínimo en una cuenta de ahorro para la vivienda de 10 UF mínimo, que son al rededor de $368.401 aproximadamente.

¿Qué documentos se deben presentar para postular al Subsidio DS49?

Pese a que aún no hay una fecha definida para postular, quienes deseen solicitar este beneficio habitacional tienen que presentar los siguientes documentos al momento de su solicitud:

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  • Cédula de identidad (original y fotocopia).
  • Las personas extranjeras deben presentar certificado de permanencia definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile).
  • Declaración de núcleo familiar y de no propiedad habitacional.
  • Declaración jurada de postulación.
  • En caso de tener el ahorro en una entidad financiera en convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Banco Estado, Banco Desarrollo de Scotiabank, Coopeuch y Caja de Compensación Los Andes):
  • Fotocopia de la libreta de ahorro o certificación en que conste a lo menos el número y tipo de libreta o cuenta.
  • Mandato de Ahorro firmado por el titular de la cuenta de ahorro.
  • En caso de tener el ahorro en una entidad financiera sin convenio con el ministerio: certificado que da cuenta de los datos del titular, tipo y número de cuenta, saldos semestrales, saldo final, fecha de apertura de la cuenta y fecha de emisión del certificado.
  • Si el postulante está divorciado y su cónyuge recibió un subsidio anteriormente (o tiene una propiedad inscrita a su nombre), debe presentar el certificado de matrimonio con la subinscripción de divorcio o nulidad correspondiente.
  • Si el postulante está separado de hecho, debe acreditar el inicio del trámite de divorcio mediante una copia autorizada de la demanda con constancia de su notificación. El proceso de divorcio debe haber concluido antes de la entrega de la vivienda.
  • Si el postulante, su cónyuge o conviviente, u otro miembro del núcleo familiar declarado tiene derechos de comunidad sobre una vivienda, debe presentar un certificado de dominio vigente. El certificado no puede tener una antigüedad mayor a 90 días corridos, contados hasta la fecha de la postulación. Para el pago del certificado de subsidio, deberá acreditar haber cedido sus derechos con la correspondiente escritura pública inscrita.
  • Certificado de acreditación de la calidad indígena (si corresponde).
  • Inscripción en el Registro Nacional de discapacidad (si corresponde al postulante o algún miembro de su grupo familiar).
  • Certificado de defunción del cónyuge o libreta de matrimonio en que conste el RUN y la inscripción del fallecimiento (si corresponde).
  • Tener ClaveÚnica.

Estas son las personas que pueden acceder al Subsidio DS49

Hay muchas personas que están interesadas en postular a este subsidio, sin embargo, previmente tienen que cumplir con los siguientes requerimietnos establecidos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener Cédula de Identidad vigente. En el caso de los extranjeros tener Cédula de Identidad para Extranjeros y el Certificado de Permanencia Definitiva.
  • Ser parte del 40% de las personas más vulnerables del país y acreditando un grupo familiar.
  • No tener una vivienda ni ser beneficiarios de otros subsidios habitacionales.
  • Contar con 10 UF en la cuenta de ahorro para la vivienda a más tardar el último día hábil del mes anterior a la postulación.
  • Ser titular de la cuenta de ahorro.

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